Olmeda de las Fuentes (BOCM-20240109-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios cementerio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 29 de septiembre de 2023, del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora tasa por prestación de servicios en cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifican los siguientes artículos respecto de la última modificación aprobada por
el Pleno, con fecha 11 de mayo de 2020, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 4 de agosto de 2020.
Se modifica parte del artículo 7, en sus epígrafes primero y segundo, en relación con
el importe a cobrar por sepultura de cuatro cuerpos y servicios de enterramiento, quedando
el artículo redactado como sigue:
Art. 7. Cuota tributaria.
Epígrafe primero. Sepulturas y columbarios (concesiones para setenta y cinco años):
CONCEPTOS
Columbarios (concesión)

TARIFA
300.00 €

Columbarios (renovación 75 años)

300.00 €

Sepulturas construidas de cuatro cuerpos (concesión)

4.000.00 €

Sepulturas construidas de cuatro cuerpos (renovación 75 años)

1.500.00 €

Epígrafe segundo. Servicios de enterramiento:
TARIFA
600.00 €

Se modifica parte del artículo 12, en su título y su apartado b), incluyéndose además
un apartado c), quedando el artículo redactado como sigue:
Art. 12. Asignación de sepulturas y columbarios:
a) Zona vieja del cementerio municipal: solo se procederá a la inhumación de cadáveres en aquellas sepulturas de las que se acredite tener titularidad sobre propiedad en
vigor, no concediéndose nuevas titularidades sobre ninguna sepultura vencida o no
ocupada.
b) Resto de cementerio: se otorgará concesión de sepulturas o columbarios en el momento de su utilización.
c) Podrá autorizarse la concesión de sepulturas y columbarios al margen de lo indicado en el apartado b) cuando sea solicitada de manera conjunta 1 de una sepultura
o columbario para hacer un panteón o similar en el que poder agrupar los restos
de varios familiares.
Se modifica parte del artículo 14 incluyendo el concepto de tapa y se incluye el párrafo primero del artículo 15 en relación con la forma de cesión o renovación de sepulturas,
quedando todo redactado como sigue:
Art. 14:
La concesión de sepulturas o columbarios se entenderán sin derecho a lápida o tapa.
Art. 15:
La construcción de sepulturas por parte de aquellos concesionarios que sean titulares
de una concesión de suelo de las otorgadas por este Ayuntamiento antes del año 2000 y que
se encuentren su construir, deberán obtener la preceptiva licencia de obra municipal con ca-

BOCM-20240109-62

CONCEPTOS
Prestación de servicio de enterramiento