Arganda del Rey (BOCM-20240109-46)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46

ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

PERIODO DE COBRANZA

DOMICILIACION BANCARIA

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TRIBUTO

1-04-2024 al 13-06-2024

13/06/2024

TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS

1-04-2024 al 13-06-2024

13/06/2024

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

1-04-2024 al 13-06-2024

13/06/2024

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

13-06-2024 al 24-09-2024

19/08/2024

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

12-09-2024 al 14-11-2024

14/11/2024

TASA CAJEROS AUTOMATICOS

12-09-2024 al 14-11-2024

14/11/2024

Segundo.—Para aquellos contribuyentes acogidos al Sistema Especial de Pagos (F. G. U)
las cuotas mensuales se cargarán en cuenta, con carácter general, los días 10 de cada mes. (meses de marzo a diciembre, ambos inclusive).
Tercero.—Los plazos previstos en los apartados anteriores podrán ser modificados excepcionalmente mediante resolución del concejal-delegado de Hacienda.
Cuarto.—Lugar, días y horas de ingreso:
a) En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, en los
días y horarios de apertura al público que, a efectos de cobro tengan establecidos.
b) A través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en
la recaudación.
Entidades colaboradoras en la recaudación: BBVA, Banco de Santander, Ibercaja,
Banco Sabadell, Eurocaja Rural, Cajamar, Kutxabank.
El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este
horario incurrirá en extemporaneidad y devengará el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados
el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del impago del recibo.
c) En la web municipal ( www.ayto-arganda.es ).
En la web municipal, a cualquier día y hora; no obstante, el último día del período
de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspon-

BOCM-20240109-46

Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los tributos municipales de carácter periódico del año 2024 y facilitar, en consecuencia, la planificación de los ingresos
y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, se informa:
Primero.—Que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y
los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que
facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, junto con la posibilidad de acogerse al sistema especial de pago en diez plazos (F. G. U.) respecto de los tributos de carácter periódico a liquidar durante el año 2024.
Segundo.—El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y el artículo 107.1 de la actual Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de
los Tributos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 21
de febrero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44).
Vistos los preceptos legales citados y las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia, por su decreto de Alcaldía 2023004050, de 19 de junio, y en concreto, “8. La gestión de ingresos de titularidad municipal e inspección tributaria. En particular: La aprobación del calendario fiscal (…)”, resuelvo:
Primero.—La aprobación con carácter general del calendario de cobro, abajo relacionado, de los tributos municipales de carácter periódico del año 2024: