C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240109-11)
Plan estratégico ayudas –  Orden 4890/2023, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 7

MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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ORDEN 4890/2023, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre,
del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno,
por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de
las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad,
Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa
de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para
estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas
desfavorables.

DISPONGO
Artículo 1
Modificación del plan estratégico
Modificar el anexo de la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Es-

BOCM-20240109-11

Con fecha 22 de septiembre de 2021, se aprobó, mediante la Orden 2812/2021 del
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, el Plan Estratégico de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la
compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.
A la vista de las previsiones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2024, es necesario proceder a modificar el Plan Estratégico contenido en la Orden 2812/2021, de 22 de
septiembre, con la siguiente finalidad:
A) Incorporar dos nuevas líneas de subvenciones:
1. Becas de excelencia académica-deportiva.
2. Subvención de concesión directa a las universidades públicas de la Comunidad de
Madrid para financiar las ayudas de movilidad internacional, para estudiantes universitarios desplazados fuera del territorio nacional en programas de tipología Erasmus.
B) Aumentar la dotación económica en 3.000.000 euros en la subvención de concesión directa a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, para la financiación
de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos
universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,