D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240109-19)
Convenio –  Convenio de 7 de diciembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Leganés para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (C. T. A.)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

Contenidos:
De cada paciente los facultativos abrirán una Historia Clínica que será integrada y
comprenderá el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales con la
identificación de los medios y de los profesionales que intervienen.
Se entiende aquí por historia clínica integrada aquella que está centrada en el paciente
y que recoge toda la atención recibida, en cada uno de los aspectos del proceso asistencial,
respetando, en todo caso, el principio de competencia y garantizando la correcta identificación del profesional que efectúa cada anotación.
Las actuaciones asistenciales que los sanitarios realizan sobre cada paciente en la historia sanitaria de los mismos quedarán registradas en la aplicación AP-Madrid cuando esta
aplicación esté disponible.
Diagnóstico:
Se entiende aquí por diagnóstico, el juicio clínico emitido por un facultativo sanitario,
médico, psicólogo clínico o psiquiatra siguiendo los requisitos recogidos en el Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, DSM-5.
Además, el juicio debe extenderse al estado orgánico, a la situación mental y considerar también otros problemas con importancia clínica. Por ello es preciso integrar aportes relevantes de personal de enfermería y otros profesionales sanitarios y del trabajo social.
Para este cometido el centro dispondrá de:
— Un Protocolo para el Diagnóstico de la Adicción y para Agrupación por perfil
diagnóstico. A tal efecto tendrá en cuenta el DSM-5 y para ordenar los trastornos,
en caso de que concurran dos o más de dos en el mismo paciente, analizará: los
años de evolución en cada uno de los trastornos, la gravedad, la remisión, el consumo actual (frecuencia, vía de consumo, cantidad, compulsión).
— Un Protocolo para Valorar Otras Patologías Concomitantes que incluya Diagnóstico
Mental, Orgánico y de Otros problemas que puedan ser objeto de atención clínica.
— Un Protocolo de Adicciones Comportamentales.
Estos protocolos garantizarán la unidad de actuación del centro en cuanto al diagnóstico de la adicción, jerarquización de los trastornos además de tomar en consideración también, la presencia significativa de otras patologías concomitantes y problemas objeto de
atención clínica.
Plan Terapéutico:
Todos los pacientes para ser tratados dispondrán de diagnóstico y de un plan terapéutico, ambos se realizarán por los facultativos del centro en un plazo inferior a 6 días a contar desde la admisión. En caso de ser aceptado el Plan Terapéutico, el paciente firmará el
contrato de adhesión y los consentimientos informados necesarios.
El plan terapéutico se articula en torno a actuaciones calendarizadas de psicoterapia grupal e individual, atención psiquiátrica y médica, atención de enfermería, tratamientos farmacológicos supervisados, dispensación de agonistas, educación para la salud y la pauta de las
determinaciones del control del consumo de tóxicos a través de análisis de drogas en orina.
El centro dispondrá de un Protocolo de Tratamiento con prescripciones mínimas según los diferentes perfiles diagnósticos, teniendo en cuenta la situación de los estados frente al consumo.
En todos los casos se confeccionará el plan individualizado de tratamiento de cada paciente, dicho plan será sistemáticamente revisado. Tanto la atención psicológica como la
determinación del consumo de tóxicos, estarán siempre y en todos los casos presentes en el
plan terapéutico.
Encuesta de Satisfacción de Pacientes:
El centro informará cada seis meses de la satisfacción de los usuarios del servicio, en
cuanto a: rapidez en dar la primera cita; claridad con la que se explica el proceso de valoración, diagnóstico y tratamiento; trato recibido por parte del personal que le atiende; duración del proceso hasta la propuesta de tratamiento.
2. Servicio de Seguimiento y Control Terapéutico
Población diana:
— Pacientes diagnosticados de un trastorno por consumo de al menos una droga a los
que se ha establecido un plan terapéutico.
— Pacientes con adicciones comportamentales que han sido diagnosticados, y establecido un plan terapéutico.

BOCM-20240109-19

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