D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240109-44)
Convenio –  Convenio de 7 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, para el desarrollo del Proyecto “Montejo Activo” en el marco de la VIII edición del programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024











B.O.C.M. Núm. 7

en el ejercicio 2023, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a
lo indicado en la cláusula anterior.
Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación
del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas.
La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica
en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en
todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de
los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 17 de
julio de 2024, inclusive.
Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar el Proyecto, que se presentará hasta el día 30 de julio de 2024, inclusive.
Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto a cualquiera de las entidades o proveedores participantes en los mismos.
Comunicar a la Dirección General de Deportes el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.
Comprobar, con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII
bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de
una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial
correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.

Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
Quinta

Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una
de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de
la Subdirección General de Formación Deportiva o persona en quien delegue, que actuará
como presidente, y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable de los
Proyectos o persona en quien delegue y el responsable de los Proyectos.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los proyectos,
a petición de cualquiera de las partes.

BOCM-20240109-44

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio