D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-34)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

ANEXO III
“PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”
1.-Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar.
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, facilitará al encargado los
datos de los menores, jóvenes y profesionales para la atención e intervención.
El expediente individual de cada usuario será custodiado por la Asociación, quien responderá a
título de encargado, quedando a disposición cuando así lo requiera de la Dirección General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
2.- Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado
x

Colectivo de titulares de los datos personales:
Menores y jóvenes migrantes no acompañados integrados en recursos de acogimiento
residencial de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, jóvenes
migrantes ex-tutelados/as por los servicios de protección a la infancia de la Comunidad de
Madrid, y profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid

x

Datos personales tratados y generados por causa del tratamiento:
- Datos identificativos, de contacto incluidas la firma, en su caso, imagen de los usuarios,
allegados y/o familiares.
- Datos socio-económicos de los usuarios, allegados y/o familiares.
- Datos academicos y escolares
- Categorías especiales de datos: datos relativos a la salud física y psicológica
- Datos jurídico-penales, en su caso: datos de medidas adoptadas por órganos administrativos y
jurisdiccionales.

3.- Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información comprenderá:
(márquese lo que proceda)
_ Recogida (captura

_ Registro (grabación)

_ Estructuración

_ Extracción (retrieval)

_ Consulta

_ Modificación

de datos)

_ Conservación

Cesión

(almacenamiento)
Difusión

_ Supresión
_ Duplicado
x

Interconexión (cruce)

_ Cotejo

_ Destrucción

_ Conservación (en sus

(de copias temporales)

sistemas de información)

_ Copias temporales

_ Copia de seguridad

_ Limitación
Otros:______

_ Recuperación

Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos:

Los datos personales de los usuarios serán incorporados en los sistemas de información propiedad
del encargado, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
Esquema Nacional de Seguridad (Disposición Adicional Primera LOPDPGDD).
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad

- Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero): copias de seguridad, trazabilidad, opción de bloqueo…

- A estos efectos, si el encargado efectuara un tratamiento de datos adicional del
expediente individual de cada usuario del servicio, bajo su íntegra responsabilidad,
deberá de aplicar las mismas previsiones y medidas de seguridad que se prevén en el
presente encargo de tratamiento.

BOCM-20240109-34

Deben protegerse empleando las medidas que el RGPD impone a todo Responsable de
tratamiento diligente tomar para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De
acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de
seguridad siguientes: