D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-34)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

3. En caso de que el coste total fuese superior a las cantidades indicadas en la cláusula novena, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación
realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava punto 2.
4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Dual.
Decimoprimera
Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por
parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la
función de Secretario de la Comisión. El Presidente/a de la Comisión de Seguimiento será
la Subdirectora General de Protección a la Infancia o persona en quien delegue.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este
convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de
la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha
finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas
o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimosegunda
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

BOCM-20240109-34

Causas de resolución del convenio