D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240109-13)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Fundación para el Conocimiento MADRI+D, para promoción de la participación de universidades y centros de investigación en los Programas Europeos de Gestión Directa y la potenciación de la atracción de talento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 7

MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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h) También se dispondrá de una base de datos con las propuestas y participantes
vinculados a este convenio y accesible para las partes firmantes.
i) Gastos de participación y organización en jornadas vinculadas a las actividades
desarrolladas en el marco de este convenio.
j) Elaboración de los informes mensuales de seguimiento de las actividades que se
desarrollen en el ámbito de este convenio.
Si para atender las obligaciones asumidas por la Fundación para el Conocimiento madri+d
fuera preciso la contratación de personal, esta se sujetará a la disposición relativa a contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid contenida en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la
contratación y siempre de conformidad en este y en todos los aspectos relativos al personal,
con lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.
Cuarta
Personal sujeto al convenio
En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad
de Madrid de ninguna de las personas implicadas en el Convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, en ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal, bien sea por aumento de efectivos o de
las retribuciones de los ya existentes.
Quinta

1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:
Por parte de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea:
— Titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,
o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión
Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue.
— Dos técnicos de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
Por parte de la Fundación para el Conocimiento MADRI+D:
— Titular de la Dirección de la Fundación para el Conocimiento madri+d, o persona
en quien delegue.
— Dos empleados de la Fundación para el Conocimiento MADRI+D
2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y lo hará con carácter ordinario al menos una vez al año,
previa convocatoria de su presidente, al menos con quince días de antelación. La Comisión
se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que estime necesario, a instancia
de cualquiera de las partes. Podrán incorporarse a la misma otros representantes en función
de los temas a tratar.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.
3. La Comisión de Seguimiento supervisará y, en su caso, validará las actividades
que se desarrollen en el ámbito de este convenio y revisará los resultados del convenio a su
finalización.
Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo
por el desarrollo de esta actividad.

BOCM-20240109-13

Mecanismo de seguimiento del convenio