D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-37)
Convenio –  Convenio de 11 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Nacional de Hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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tiva de los jóvenes en su propio proceso de autonomía, estableciendo objetivos a nivel individual para cada uno de ellos mediante su Proyecto de Intervención Individualizado. Se
utiliza una metodología participativa, basada en el seguimiento de cada uno de los itinerarios de los jóvenes, favoreciendo la vinculación afectiva con estos, donde la cercanía, la
continuidad y la capacidad para ser flexible y adaptarse a las diferentes circunstancias son
necesarias para el éxito de la intervención.
6. Disponer de un expediente personal de cada profesional y de cada joven con el que
se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención y, en su caso,
con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente. La gestión del expediente personal de cada joven
deberá respetar la normativa de protección de datos de carácter personal.
7. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de intervención con el joven, dando cuenta al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante la elaboración de un informe inicial, de informes con periodicidad semestral y de un
informe de salida.
8. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y bajas de los jóvenes y de los seguimientos programados, según modelos acordados por las partes.
9. La Asociación Nuevo Futuro deberá asegurarse de que su personal y los voluntarios que vayan a trabajar con los destinatarios del Programa firmen el compromiso recogido en el Anexo I, no adscribiendo a quienes no lo hayan suscrito al desarrollo del presente
convenio.
Quinta
Personal y voluntarios de la Asociación Nuevo Futuro
1. El personal dependiente de la Asociación Nuevo Futuro y los voluntarios vinculados a la Asociación Nuevo Futuro que desarrollen las actividades objeto del presente convenio no tendrán relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún
caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este personal y los voluntarios de la Asociación Nuevo Futuro en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.
2. El voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, así como
los acordes con los principios y normas que afectan a la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad) a los Centros de Protección, en particular y a la Asociación Nuevo Futuro.
3. Estos voluntarios estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos
teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la Asociación Nuevo Futuro y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que
les ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberán percibir de la citada
Entidad, ajustándose estrictamente a la legislación vigente en materia de voluntariado.
Sexta

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

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