D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-37)
Convenio –  Convenio de 11 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Nacional de Hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

Pág. 285

- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través
de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en
los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de
seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de
seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al
respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos
Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos
sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del
Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a
disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada
momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean
requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio
Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los
artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en
caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s)
física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los
Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos
personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.

Novena
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas

BOCM-20240109-37

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte
del Encargado del Tratamiento.