D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-37)
Convenio –  Convenio de 11 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Nacional de Hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

Pág. 283

Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de
encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información
clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar
cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el
Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del
mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
c)

Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente
aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad
y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, subencargados, etc.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su
relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno
de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas
advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de
seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las
dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su
trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del
Responsable.

BOCM-20240109-37

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en
caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.