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Convenio –  Adenda tercera de 2 de diciembre de 2023, para la prórroga del convenio interadministrativo de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de familias, igualdad y bienestar social, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la
prórroga del Convenio mencionado, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del Convenio suscrito
el 29 de julio de 2021, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia
expresa, se prorroga el mencionado Convenio durante el período comprendido entre el 1
de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Segunda
Compromisos
A fin de dar cumplimiento al Plan de Actuación Anual al que se hace referencia en la
Cláusula Segunda del Convenio, se mantienen los compromisos de la Comunidad de
Madrid y del Ayuntamiento de Madrid expresados en las cláusulas tercera y cuarta, con las
siguientes especificaciones económicas:
a) La Comunidad de Madrid aportará hasta un máximo de cuatrocientos mil
euros (400.000 euros), con cargo al Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional” del Presupuesto de Gastos del año 2024.
b) El Ayuntamiento de Madrid destinará hasta un máximo de un millón seiscientos mil
euros (1.600.000 euros), para colaborar en el desarrollo del Programa, con cargo a
la aplicación presupuestaria 001/180/325.01/227.99 “Otros Trabajos realizados por
otras empresas y profesionales” del Presupuesto Municipal de Gastos de 2024.
Tercera
La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula tercera, se hará efectiva en dos libramientos previa presentación, antes del 30 de julio y del 10
de diciembre de 2024, de los siguientes justificantes:
— Certificado de la Comisión de Seguimiento en el que se concluya que la prestación de
los servicios educativos es acorde con lo previsto en el Convenio de Colaboración.
— Certificado justificativo del gasto realizado, emitido por la Intervención u órgano
competente de ese Ayuntamiento, así como facturas o justificantes de las acciones
desarrolladas, o en su defecto informe emitido por la Intervención u órgano de
control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad
de la documentación acreditativa de la ejecución convencional.
El segundo libramiento se realizará por la diferencia entre el importe consignado en el
Convenio como aportación máxima de la Comunidad de Madrid y la cantidad abonada en
el primer libramiento, siempre que los gastos realizados por dicho Ayuntamiento, cubran el
compromiso de gasto.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
Madrid, a 2 de diciembre de 2023.—La Directora General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, por delegación (Orden 11634/2012 de 27 de
noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, de modificación),
María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/21.734/23)

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