C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240108-32)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 2033/2023, de 22 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, ampliando el plazo hasta la anualidad 2024 a las líneas de ayuda del epígrafe 13 y 14 del Anexo I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2033/2023, de 22 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020,
de 5 de mayo, ampliando el plazo hasta la anualidad 2024 a las líneas de ayuda
del epígrafe 13 y 14 del Anexo I.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un
instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de
actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Se indicaron los principios básicos inspiradores de la acción subvencionadora de la Consejería para el período 2020-2023.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Así mismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, y ante la necesidad de iniciar el procedimiento de tramitación anticipada de la aprobación de las convocatorias de algunas líneas de subvención de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se considera oportuno prorrogar el actual
Plan Estratégico hasta la anualidad 2024, en tanto en cuanto no se apruebe un nuevo Plan Estratégico para el período 2024/2027, para las “Líneas de subvención en régimen de concesión no directa”: “Ayudas regionales a las organizaciones profesionales agrarias y a las uniones de cooperativas agrarias” y “Ayudas a las agrupaciones de tratamiento integrado en la
agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid”.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico 2020/2023 para la ampliación a la anualidad 2024 de los siguientes epígrafes 13 y 14
dentro del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concesión no directa”.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

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