B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-5)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 6

LUNES 8 DE ENERO DE 2024

Pág. 61

ANEXO V
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS PARA LA
OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA

Partes de la prueba

Duración

El candidato realizará distintas tareas sobre textos
escritos en la lengua extranjera objeto de
convocatoria.

Comprensión de
lectura
PRIMERA FASE

100 minutos

SEGUNDA FASE

Formato

Gramática y
vocabulario

El candidato realizará ejercicios sobre gramática y
vocabulario, tomando como punto de partida textos
escritos en la lengua extranjera objeto de
convocatoria.

Expresión escrita

50 minutos

El candidato redactará una composición (de 250275 palabras), en la lengua extranjera objeto de
convocatoria.

Comprensión
auditiva

30 minutos

El candidato contestará a preguntas sobre textos
orales (grabaciones) en la lengua extranjera objeto
de convocatoria.

Expresión oral

De 10 a 20
minutos

El candidato mantendrá con el tribunal una
entrevista sobre temas de actualidad o
relacionados con el sistema educativo.

1.- Deberán ser calificados “aptos” en la primera fase para pasar a la segunda fase. Para
obtener la habilitación deberán ser calificados “aptos” en ambas fases, lo que dará lugar
a la calificación final de “apto” en el procedimiento.

(03/21.841/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240108-5

2.- Los candidatos que cumplan alguno de los requisitos especificados en el artículo 5 de la
Orden 1275/2014, de 11 de abril, estarán exentos de la realización de los ejercicios
correspondientes a la primera fase de la prueba. En este supuesto tan solo deberán
realizar el ejercicio de expresión oral, correspondiente a la segunda fase. Para obtener la
habilitación deberán ser calificados “aptos” en dicha fase, lo que dará lugar a la
calificación final de “apto” en el procedimiento.