B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-5)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Política Educativa, para los profesores de
centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el
caso de los docentes de centros públicos.
Decimocuarta
1. Obtención.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
una vez concluidos los procedimientos de habilitación previstos en la presente convocatoria y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación de la habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que haya participado, para todas
aquellas especialidades de las que los funcionarios de carrera o en prácticas sean titulares.
En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación
en lengua extranjera para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en cuyas listas estén integrados.
En el caso de los profesores de religión de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación en lengua extranjera para el desempeño de la docencia de religión en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
En el caso de los profesores de centros privados concertados de la Comunidad de
Madrid, la habilitación obtenida mediante la presente convocatoria facultará a los interesados para la impartición en lengua inglesa tanto de las especialidades y materias que vienen
impartiendo como las que puedan impartir a lo largo de su ejercicio profesional, siempre y
cuando mantengan la vigencia de la habilitación.
2. Acreditación.
Finalizados los procedimientos desarrollados en esta convocatoria, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio o la Dirección General de Recursos Humanos, según el colectivo al que pertenezcan los candidatos, emitirán de forma individual el documento acreditativo por el que se otorga la habilitación lingüística en la
correspondiente lengua extranjera.
Para consultar sobre la obtención del certificado de habilitación lingüística para impartir docencia en lengua inglesa dentro del Programa bilingüe en los centros públicos, las consultas pueden dirigirse a habilitacion@madrid.org .
Para consultar sobre la obtención del certificado de habilitación lingüística para impartir docencia en lengua inglesa dentro del Programa bilingüe en los centros concertados, las
consultas pueden dirigirse a convocatoriasconcertada@madrid.org .
3. Vigencia.
Según lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden 1275/2014, de 11 de abril, la vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el acceso a puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria del ámbito de competencias de la Comunidad de
Madrid, será efectiva desde el día siguiente a la emisión de la acreditación correspondiente.
La habilitación lingüística mantendrá su vigencia durante los cinco cursos consecutivos completos siguientes a contar desde el último curso escolar en que se impartió docencia en la lengua correspondiente dentro del Programa Bilingüe, quedando sin efecto transcurridos estos cinco cursos.
El cómputo de la vigencia de la habilitación se suspenderá durante el tiempo en que el
docente habilitado:
— Participe en programas internacionales de intercambio bilingüe en los que se utilice como lengua vehicular aquella para la que se ha obtenido la habilitación lingüística.
— Imparta docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa se corresponda con la
de la habilitación lingüística obtenida.

BOCM-20240108-5

Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la habilitación