D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240108-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación CDM Desarrollo Integral de Proyectos Formativos, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

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c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los
firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente Adenda, a no ser
que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación
mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.
Novena
Modificación y resolución del Convenio
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante Adenda.
2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes reflejado en el correspondiente Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) La disolución de la entidad de formación CDM Desarrollo Integral de Proyectos
Formativos, S. L., o la cancelación de su inscripción.
d) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad en los dos primeros trimestres. En este supuesto, la Comunidad de Madrid,
procederá a comunicar a la entidad la falta de presentación de solicitudes, fijando
la fecha de resolución de resolución el día natural siguiente a la fecha de finalización del mes natural correspondiente al segundo trimestre.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera
a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
f) Cualquiera otra causa legal o reglamentariamente establecida.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para el término del convenio
antes de su finalización, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de di-

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