D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240108-54)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Municipal “Nuestra Señora del Rosario”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

te por traslado de los usuarios desde su domicilio al vehículo y viceversa y
desde el centro al vehículo y viceversa.
Los vehículos destinados a la prestación de este servicio, deberán tener unas
características tales que les permitan circular incluso por calles de reducidas
dimensiones. Deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado en
perfecto estado de funcionamiento.
Los vehículos deberán llevar hojas de reclamaciones a disposición de los
usuarios y sus familiares.
Los vehículos que presten el servicio de desplazamiento de los centros quedarán debidamente identificados como tales y a tal efecto deberán cumplir las
instrucciones de identidad institucional e imagen corporativa que se proporcionen desde la Consejería garantizando en cualquier caso su visibilidad y su
permanencia.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener los vehículos en
perfectas condiciones técnicas, climatización, limpieza e higiene, así como
velar por la seguridad en los trayectos asegurando la correcta ubicación y anclaje de sillas de ruedas y el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención del vehículo por parte de los usuarios.
2. Personal:
Además del conductor, cada vehículo deberá contar, al menos, con un acompañante que deberá realizar las siguientes funciones:
— Prestar a los usuarios la ayuda necesaria, en caso de que la precisen y no
puedan prestársela sus familiares o personas con las que conviva, para el
traslado desde el lugar de recogida al vehículo y viceversa. Corresponde
a la Consejería la apreciación de si el usuario precisa ayuda y no pueden
prestársela sus familiares o personas con las que conviva. También comprende la ayuda necesaria para el traslado del usuario desde el vehículo
al centro y de éste a aquél.
— Ayudar a los usuarios para la subida y bajada al vehículo y su ubicación
en los asientos.
— Control y apoyo personal a los usuarios para su adecuada atención y seguridad durante el trayecto.
— Cumplimentar la hoja de ruta diaria con las incidencias habidas, las personas transportadas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado. Asimismo, deberán disponer de teléfono
móvil para comunicar cualquier incidencia ocurrida durante la ruta.
El personal de apoyo podrá tener categoría profesional de gerocultor, en cuyo
caso el tiempo empleado por el mismo para la prestación de este servicio será
computado para cumplir con los requerimientos de personal establecidos en
el apartado E).2 del anexo I.
5. Otros servicios:
5.1. Peluquería y podología: el centro podrá poner a disposición de los usuarios un
servicio de peluquería y podología. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que
fije el centro, los cuales deberán estar expuestos en sitio visible a la entrada y dentro del local en el que se presta el servicio.
5.2. Servicio de cena: el centro podrá poner a disposición de los usuarios un servicio
de cena para llevar al domicilio en las mismas condiciones establecidas en el apartado C.1.a)
del anexo I. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije el centro, los cuales deberán estar expuestos en sitio visible a la entrada y que en ningún caso deberá superar
el 50 por 100 del precio establecido para las comidas.
6. Servicio de atención telemática:
6.1. En el caso de que, por emergencia sanitaria o causas de fuerza mayor, la Consejería determine la necesidad de cierre temporal del centro o limitación de su capacidad, el
centro pondrá a disposición de los usuarios que no puedan acudir al centro un servicio de
atención telemática de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Se mantendrá un contacto continuado con los usuarios que recibían atención en los
centros de día realizando un seguimiento de los casos o en su defecto con sus familiares o
allegados dejando constancia escrita del mismo.

BOCM-20240108-54

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