D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240108-54)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Municipal “Nuestra Señora del Rosario”
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B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

Todas las dietas deben ofrecer primer plato, segundo plato y postre.
Igualmente, incluirán comidas especiales en fechas socialmente señaladas.
4.o Los alimentos, bebidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a
sus destinatarios poniendo el centro los medios necesarios para ello.
5.o Los menús, tanto ordinarios como de régimen, así como su aporte calórico y
macronutrientes, serán de conocimiento público de los usuarios y deberán exponerse, en tamaño adecuado para facilitar la lectura por los usuarios, al menos con una antelación de 24 horas, con la debida relevancia en los lugares
habituales utilizados para la inserción de avisos o comunicados y en el acceso al comedor. Por otra parte, las familias, que cuenten con autorización del
usuario, recibirán a primero de cada mes la correspondiente planificación
mensual del menú.
6.o Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos que faciliten la autonomía de la persona (platos, tenedores adaptados…).
7.o El centro deberá aportar la ropa de mesa inherente a la prestación del servicio
(manteles, servilletas, baberos, etc.). El cambio de esta ropa se efectuará
siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente.
Así mismo renovará este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se
mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente roturas, remiendos o desgaste excesivo.
8.o Con el fin de promover la participación y el fomento entre los usuarios, de
buenos hábitos nutricionales, se fomentará por parte del centro la constitución
de una “comisión de menús”, integrada por los responsables de la elaboración
de los menús (cocinero, nutricionista, etc.) y un máximo de 3 integrantes elegidos entre los usuarios y/o familiares de éstos. En caso de que hubiera más
de tres personas interesadas en participar en ella serán elegidas por orden de
antigüedad en el centro.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al mes para garantizar la participación de los usuarios en el diseño de los menús, aportando sugerencias y propuestas de mejora o trasladando la opinión de los usuarios.
En todo caso, la responsabilidad última en la elaboración del menú será de la
dirección del centro conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las aportaciones de la
Comisión.
9.o Se garantizará el tratamiento y manipulación correcta de los alimentos, así
como la recogida sistemática de muestras, como ordena la legislación vigente.
b) Estancia diurna:
La estancia diurna comprende la utilización por el usuario del comedor, salas de
convivencia y demás espacios comunes.
Se deberá garantizar la correcta limpieza y mantenimientos de todas las estancias,
equipamiento e instalaciones del centro.
2. Apoyo y cuidado personal del usuario desde los principios de seguridad, flexibilidad y accesibilidad:
a) Apoyo y cuidado personal:
Manteniendo siempre la calidad técnica en el desarrollo de las funciones del servicio, deberán proporcionarse los cuidados potenciando la autonomía de los usuarios en el día a día, facilitando que las personas tengan control sobre sus asuntos
cotidianos.
A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario, en cada caso, para el
mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria que precise de acuerdo al diseño de intervención social elaborado que será confeccionado en el momento del ingreso por el equipo técnico del centro de día.
El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo personal de los usuarios.
Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. Se adoptarán las medidas oportunas para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice su utilización exclusiva por su propietario.

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