D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240108-53)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Valdelaguna para articular la atención a personas mayores en el Centro Municipal del Mayor Valdelaguna
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

Pág. 429

Duodécima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimotercera
Protección de Datos Personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada
ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en
protecciondatos-psociales@madrid.org
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 30 de noviembre de 2023.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, la Consejera, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Valdelaguna, el Alcalde-Presidente, Pablo Morate Haro.
ANEXO I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD
Y ASUNTOS SOCIALES, Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA
PARA ARTICULAR LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
EN EL CENTRO MUNICIPAL DEL MAYOR VALDELAGUNA
RÉGIMEN DE LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN EN CENTRO DE DÍA

1. Podrán ser usuarios del servicio las personas dependientes, mayores de 60 años.
En el caso de las personas afectadas de la enfermedad de Alzheimer deberán haber cumplido 55 años.
2. No podrán ser usuarios del servicio aquellas personas que padezcan enfermedad
infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención continuada o permanente en centro hospitalario, ni que presente alteraciones de conducta que hagan imposible su atención en el centro.
3. Corresponde a la Consejería la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.
4. Los usuarios no podrán ausentarse del centro por un periodo superior a 45 días durante un año natural, salvo en casos de hospitalización.
5. Las ausencias superiores a 45 días podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la plaza salvo que se den circunstancias excepcionales que, a juicio de la Consejería, las justifiquen.

BOCM-20240108-53

A) Características y requisitos de los usuarios de las plazas objeto de convenio