D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240108-55)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día municipal de Rivas-Vaciamadrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

6. Servicio de atención telemática.
El modelo de Atención Centrado en la Persona (ACP) será la referencia básica de trabajo en estos centros. Este modelo se aleja de otros modelos de cuidados donde la atención
viene determinada por procedimientos uniformes derivados de necesidades asociadas a clasificaciones de enfermedades y grados de dependencia y por condicionantes organizativos.
Implica, en primer lugar, una visión de las personas mayores que parte del reconocimiento
de su valor y singularidad, que fija su mirada en las capacidades, frente a los déficits, y que
apoya la autodeterminación de las personas. Es un modelo de atención que busca y prioriza la calidad de vida de las personas mayores que precisan cuidados.
La prestación del servicio y sus objetivos se realizará, pues, conforme a este modelo
de atención, buscando cuidar de forma que las personas puedan seguir teniendo control en
su entorno, en sus cuidados y en su vida cotidiana, desarrollando sus capacidades y sintiéndose bien, priorizando conceptos como la autodeterminación, las relaciones personales, la
inclusión social, así como las expectativas y deseos de las personas.
El funcionamiento del centro de día será de lunes a viernes, en días laborables, durante todo el año, con un horario de actividad comprendido entre las 8:00 y las 18:30 horas, si
bien los usuarios que no hagan uso del servicio de transporte podrán acceder al centro entre las 8:00 y las 11:00 horas y salir entre las 17:00 y las 18:30 horas, previa comunicación
al centro con la suficiente antelación.
1. Manutención y estancia diurna:
a) Manutención: los menús se adaptarán a los problemas de salud, siguiendo las líneas de la Atención Centrada en la Persona, respetando en lo posible los gustos y
las razones religiosas o de otra índole que así lo requieran, en todo caso cumpliendo las siguientes condiciones básicas:
1.o Se servirán tres comidas (desayuno, comida y merienda).
2.o Los menús deberán ser supervisados y suscritos por un médico o nutricionista, debiendo garantizar la cantidad, calidad, el aporte calórico y dietético adecuado distribuido en las distintas tomas a lo largo del día, en relación con el
valor calórico total, así como que las proporciones de los alimentos sean los
adecuados para garantizar la calidad. Los menús deberán ser variados en todas las tomas, con una presentación atractiva, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias, la época del año y las costumbres culinarias
predominantes de los usuarios.
La indicación a cada usuario de un menú debe ser realizada por un médico o
nutricionista y consensuado con el propio usuario o su familia, respetando en
lo posible los deseos, hábitos y costumbres del usuario.
Se procurará un ambiente adecuado y cómodo a los usuarios y se asegurará el
tiempo suficiente para comer.
Se realizará una selección adecuada de materias primas, eligiendo en su mayoría productos frescos y de temporada, y se limitarán al máximo los alimentos ultra congelados y ultra procesados.
En los menús, se elaborarán unas fichas en los que se recojan los ingredientes,
con gramaje, de los distintos platos que componen la dieta, así como el valor
calórico y la cantidad de nutrientes que aporta.
3.o Junto con los menús ordinarios deberán prepararse otros de régimen para los
usuarios que lo precisen, que serán también supervisados y suscritos por un
dietista-nutricionista, tales como hiposódicos, hipocalóricos, etc. La dieta triturada debe garantizar el aporte calórico y nutricional adecuado.
Todas las dietas deben ofrecer primer plato, segundo plato y postre.
Igualmente, incluirán comidas especiales en fechas socialmente señaladas.
4.o Los alimentos, bebidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a
sus destinatarios poniendo el centro los medios necesarios para ello.
5.o Los menús, tanto ordinarios como de régimen, así como su aporte calórico y
macronutrientes, serán de conocimiento público de los usuarios y deberán exponerse, en tamaño adecuado para facilitar la lectura por los usuarios, al menos con una antelación de 24 horas, con la debida relevancia en los lugares
habituales utilizados para la inserción de avisos o comunicados y en el acceso al comedor. Por otra parte, las familias, que cuenten con autorización del
usuario, recibirán a primero de cada mes la correspondiente planificación
mensual del menú.

BOCM-20240108-55

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