D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240108-56)
Convenio –  Adenda de 30 de noviembre de 2023, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

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ción especificada en el Anexo I del convenio, comprendiendo todos los conceptos que se
deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan.
Cuarto
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015,
de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Quinto
Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el periodo 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para
mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro.
Sexto
Que, con fecha 16 de septiembre de 2022, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el periodo 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para
mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro.
Séptimo
Que ambas Administraciones, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, están de acuerdo en modificar las siguientes cláusulas del convenio:

Octavo
Que ambas Administraciones, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula
novena del convenio, estiman de interés público su prórroga para el periodo comprendido
entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, dado que
es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de este centro asistencial en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de Madrid
y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Co-

BOCM-20240108-56

— Las cláusulas primera “Objeto” y tercera “Plazas”. Teniendo en cuenta que, una
vez cubiertas todas las plazas disponibles, continúa existiendo demanda para este
tipo de recurso (atención en centro residencial con atención diurna para personas
con discapacidad intelectual mayores de 45 años en proceso de envejecimiento
prematuro), se ha estimado oportuno, por ambas Administraciones, proceder al incremento de plazas de esta tipología para poder dar respuesta a las necesidades
reales detectadas. Consecuentemente, se acuerda aumentar en 2 las plazas existentes con lo que el número total pasa a ser de 35.
— La cláusula cuarta “Régimen económico y financiación”. Se considera necesario
adecuar el precio plaza ocupada/día de centro residencial con atención diurna para
mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro al precio que se viene aplicando en los contratos con otras entidades derivados del Acuerdo Marco regulador de la atención en este tipo de recurso. Esta modificación implica que el
precio de la plaza ocupada/día de centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro quede fijado en 75,98
euros (sin IVA). Con esta modificación se procede a homogeneizar el coste de la
prestación de este servicio social con el que regula la atención prestada a través de
recursos de titularidad privada financiados con fondos públicos. Asimismo, se
modifica el número de plazas a financiar por la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales que pasa a ser de 33 plazas manteniéndose que las 2 plazas restantes sean financiadas por el Ayuntamiento.