D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240108-57)
Convenio –  Adenda de 30 de noviembre de 2023, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día y con discapacidad física en centro de día
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

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cidad física, correspondiendo al Ayuntamiento la de las 2 restantes, esto es, 1 plaza de las
destinadas a personas con discapacidad intelectual y 1 plaza de las destinadas a personas
con discapacidad física.
Tercero
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, los precios
acordados, tanto para la plaza ocupada como para la plaza en ausencia, garantizan la atención especificada en el Anexo I y en el Anexo II del convenio, comprendiendo todos los
conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan. En el supuesto de que el usuario no utilice el servicio de transporte, el precio se reduce en un 5 %.
Cuarto
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015,
de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Quinto
Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el período 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día y con
discapacidad física en centro de día.
Sexto
Que, con fecha 20 de septiembre de 2022, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el período 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día y con
discapacidad física en centro de día.

Que ambas Administraciones, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, están de acuerdo en modificar la cláusula cuarta “Régimen económico y financiación” del referido instrumento jurídico dado que se considera necesario adecuar el precio
plaza ocupada/día tanto de Centro Ocupacional como de Centro de Día para Intelectuales y
para Físicos al precio que se viene aplicando en los contratos con otras entidades derivados
de los respectivos Acuerdos Marco reguladores de la atención en este tipo de recursos. Esta
modificación implica que el precio de la plaza ocupada/día de Centro Ocupacional quede
fijado en 42,95 euros, el de Centro de Día para Intelectuales en 64,34 euros y el de Centro
de Día para Físicos en 81,15 euros. Con esta modificación se procede a homogeneizar el
coste de la prestación de estos servicios sociales con los que regulan la atención prestada a
través de recursos de titularidad privada financiados con fondos públicos.
Por otro lado, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula novena del convenio, ambas Administraciones estiman de interés público su prórroga para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive,
dado que es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de estos centros asistenciales en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de Madrid y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: “1. Toda persona que acceda
al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:
i)

Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan
las condiciones que originaron su concesión”.

BOCM-20240108-57

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