C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-29)
Autorización implantación enseñanzas –  Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

den 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Los
centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
Cuarta
Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización
1. La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de las solicitudes de autorización y la documentación presentada por los centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que
en el plazo de diez días subsane o proporcione los documentos preceptivos, con indicación
de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en
los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mismo texto legal.
Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretendan acreditar no pudiera efectuarse a causa de la
antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones en el plazo de diez días.
Los titulares de centros recibirán las notificaciones administrativas referidas a este
procedimiento a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, con carácter previo a la presentación
de esta solicitud, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid accediendo al mismo a través de
la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en
función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización de la continuidad de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.
Quinta
Recursos

BOCM-20240108-29

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 13 de diciembre de 2023.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.
(03/21.206/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791