D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

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Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y del
Esquema Nacional de Seguridad tal y como resulten de aplicación, de modo que garanticen la
seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.

x

En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

x

En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

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Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.

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QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a)

En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su
cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección
de datos.

b)

En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de
este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c)

Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las
obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d)

Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del
Encargado del Tratamiento.

SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD.

a)

La seudonimización y el cifrado de datos personales;

b)

La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso
a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c)

Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d)

Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de
la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones,
por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia,

BOCM-20240106-5

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará las medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros: