D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 5

SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

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ANEXO IV
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para
regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información
suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente
convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como
consecuencia de este convenio a:
a)
b)

c)
d)

e)
f)

Utilizar la información de forma reservada.
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente
aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación
de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento
y el Excelentísimo Ayuntamiento de Algete, tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento,
conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
( en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.

TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios
objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda

BOCM-20240106-5

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo
establecido en el artículo 4 del RGPD.