D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240106-8)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Municipal de Mejorada del Campo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

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La valoración se debe realizar de forma progresiva, a lo largo de los primeros días del
ingreso, y completarse en un plazo inferior a un mes. Cada profesional realizará la valoración correspondiente a su área. Una vez finalizada, se deben reunir todos los profesionales
implicados, elaborando el PAI.
De cada usuario debe existir un expediente personal único, que constará de: la información social y sanitaria (médica, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional), así como
los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y la evolución del PAI que se haya fijado, así como las incidencias producidas.
Se llevará un libro de incidencias de gerocultores y otro de enfermería, que consistirán
en libros de registro o programas informáticos que garanticen la no modificación posterior
a la anotación de la incidencia.
El PAI debe revisarse cada seis meses y, en todo caso, cuando se produzca un cambio
significativo en la situación del usuario. El equipo asistencial del centro analizará semestralmente la evolución de los usuarios y reestructurará su proceso de intervención en función de los resultados obtenidos.
Se remitirá a las familias autorizadas por el usuario un informe semestral de evolución
del usuario, debiendo dejar constancia escrita de dicha comunicación.
3.2.

Programa de apoyo a la salud, habitación funcional y estimulación cognitiva:

La atención sanitaria de los usuarios será la que reciban a través del sistema de salud
al que se encuentren acogidos.
Las actuaciones del centro de día en este ámbito se limitarán a la elaboración y desarrollo de los programas preventivos de salud que se desarrollen en el propio centro dirigidas a mantener y mejorar la salud de los usuarios, así como el desarrollo de programas de
habilitación (fisioterapia, terapia ocupacional), teniendo en cuenta la utilización de los
servicios sanitarios del sistema de salud al que pueda estar acogido el usuario.
Se ocupará de la realización de:
Educación para la salud.
Detección de situaciones de riesgo.
Fisioterapia de mantenimiento, adaptada a las necesidades individuales.
Terapia ocupacional.
Entrenamiento y mantenimiento de las actividades de la vida diaria (AVD).
Entrenamiento y mantenimiento de las capacidades intelectuales.
Programas de actuación según los distintos protocolos: alimentación y nutrición
administración de medicación, control de esfínteres, prevención de caídas, protocolos para actuación ante casos de urgencia sanitaria, enfermedades transmisibles
y todos aquellos que se determinen de interés para su implantación.
— Coordinación con los equipos de Atención Primaria de Salud y Atención Especializada.
Se fomentará la formación y el uso por parte de los usuarios de tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de estas actividades.
Todas las actividades se realizarán de acuerdo al Plan de Vida e Historia de vida de
cada persona.
En cualquier caso, el centro asegurará la administración de tratamientos farmacológicos específicos prescritos y documentados en pauta médica actualizada, en caso de que
cualquier usuario lo necesite.
Los servicios sanitarios integrados en el centro se prestarán de acuerdo con lo regulado en la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios
sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y
de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad
de Madrid, o normativa que la sustituya.
Este programa deberá incluir mecanismos y protocolos de coordinación con la Atención Primaria de Salud a través de los centros correspondientes a cada uno de los usuarios.
Igualmente deberá contemplar protocolos de actuación en caso de urgencia sanitaria.
3.3.

Programa de atención social:

Este programa incluirá entre sus actividades el diseño de intervención social, la atención a las necesidades sociales de los usuarios, la promoción de la integración y participación en la vida del Centro, y las relaciones con los familiares de los usuarios.

BOCM-20240106-8