D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240106-1)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Asociación Eslabón Iniciativas de Promoción de Empleo, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Nex tGeneration EU
19 páginas totales
Página
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 5

les en el ámbito de la Comunidad de Madrid y mediante Orden de 15 de mayo de 2022, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la
Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades
de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
2. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de Orientación y c) el Servicio de formación y
cualificación para el empleo.
El artículo 10 del citado Real Decreto señala que el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado
a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral. El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el servicio
de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:
“c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y
de las vías no formales de formación”.
Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que los Servicios Públicos
de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios
medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación del servicio de información y orientación recogido en la cartera de servicios del sistema nacional de empleo es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal
efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración
para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.
3. El artículo 2 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, que regula las agencias de colocación, establece que las agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información
profesional, y con la selección de personal. Por tanto, las tareas de orientación e información
profesional sobre la cualificación profesional de los trabajadores forman parte de las funciones y servicios que pueden prestar las agencias de colocación, pues ambas tareas van encaminadas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial.
La Agencia de Colocación Asociación Eslabón tiene entre sus fines, conforme a lo establecido en el apartado 4.1 de sus Estatutos, facilitar la incorporación de los ciudadanos/as
a la vida laboral especialmente de aquellos colectivos que experimentan una mayor dificultad en este ámbito (menores, jóvenes, mujeres, inmigrantes, reclusos y exreclusos, mayores de 45 años, víctimas de violencia doméstica, drogodependientes, discapacitados y parados de larga duración, estando inscrita como Agencia de Colocación con el
número 1300000004, dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las
necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales,
a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y
creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan,
se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa.”

BOCM-20240106-1

BOCM