Madrid (BOCM-20240105-76)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 42/2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
76

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrado de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 42/2023 de esta Sección de lo Social, seguido a
instancia de D. JIMER GONZALO VALLEJO RAMOS. frente a FCC CONSTRUCCION
SA, MAPHRE GLOBAL RISK CIA INTERNATIONAL DE SEGURO Y REASEGUROS, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CASARRUBIOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SL y ACEROS CARRANQUE SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA

BOCM-20240105-76

“Acordamos, en el procedimiento de Suplicación 42/2023 no ha lugar a la aclaración
solicitada de nuestra Sentencia 660/2023 por MAFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, salvo en el punto relativo al antecedente de la sentencia donde se admite la adición de que el recurso del demandante ha
sido impugnado por la FCC Construcción SA y por Mafre Global Risks.
Respecto a la aclaración solicitada por MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en el mismo procedimiento y sentencia aclaramos con la respuesta dada al motivo sexto en el sentido siguiente: “El fallo de instancia establece un incremento del 20% anual en la cantidad objeto de condena desde la fecha de 31 de julio de 2019, así
lo justifica al no apreciar que concurran, y, por ende, no declarar probada ninguna causa de
exención prevista en el artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro. Esta premisa fáctica y
jurídica no se altera en nuestra sentencia, ni se puede trasladar al fallo aclaratorio que se solicita, al no haberse integrado los hechos probados con consideración alguna a las circunstancias que determina el citado precepto o la Doctrina del Tribunal Supremo, referida. El motivo se desestima, quedando establecida la fecha el 31 de julio de 2019”. Quedando incorporado
al Cuerpo de la misma”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CASARRUBIOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SL y ACEROS CARRANQUE SL, en ignorado paradero, expido el
presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/21.181/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791