Cervera de Buitrago (BOCM-20240105-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa documentos administrativos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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Las personas con movilidad reducida estarán exentas de todas las tasas correspondientes a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para residentes.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente de forma individual por cada persona física o jurídica.
Art. 7. Tarifa.—Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los
siguientes epígrafes que se liquidarán por unidad:
Concepto:
1. Certificaciones catastrales descriptivas y graficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica: 2,5 euros.
2. Certificaciones catastrales literales de una unidad urbana o unidad rústica: 2 euros.
3. Cédula urbanística: 2 euros.
4. Certificados o informes de legalidad: 2 euros.
Art. 8.. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio, o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado,
pero redunde en su beneficio.
Art. 9. Infranciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su
calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de
las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240105-52

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid.
Cervera de Buitrago, a 24 de diciembre de 2023.—El alcalde, Isidro Parra Acavedo.
(03/21.666/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791