C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240105-14)
Instrucciones ingreso personal libre designación –  Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

Segunda
Ámbito de aplicación
Las presentes instrucciones son de aplicación al personal funcionario de carrera que
preste servicios en la Comunidad de Madrid con ocasión de su participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo de otras administraciones públicas por el sistema de libre designación.
Tercera
Órgano competente
El órgano competente para la emisión del informe previo a la adjudicación de puestos
de trabajo en otras administraciones públicas por el sistema de libre designación es el titular del centro directivo donde preste servicios el funcionario.
Cuarta
Procedimiento
1. Con carácter previo a la adjudicación de un puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, en procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados por otras
administraciones públicas, la administración convocante deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Hacienda la emisión de informe favorable.
En el supuesto de que la adjudicación del puesto de trabajo implique el reingreso al
servicio activo en la administración de origen del funcionario, no será necesaria la solicitud
de informe previo.
2. La Dirección General competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Hacienda, remitirá dicha solicitud en el plazo máximo de
tres días hábiles a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción del funcionario, que será la encargada de recabar el informe del titular del órgano donde éste preste
servicios.
3. El informe debe remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo máximo de siete días hábiles, para
su traslado a la Administración solicitante. Si el informe fuera desfavorable deberá ser motivado según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta
Plazo
El plazo para emisión del informe previo a la adjudicación de puestos de trabajo por el
procedimiento de libre designación en otras administraciones públicas es de 15 días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo en el artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, en relación con el 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de no emitirse dicho informe en el
plazo establecido, este se considerará favorable.
Sexta
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.
(03/22.002/23)

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ISSN 1989-4791

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