D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240105-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Parla, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día para personas mayores de Parla
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BOCM

VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

mine, deberá realizar el ingreso efectivo en un plazo no superior a diez días naturales desde la fecha de notificación de adjudicación de plaza. Si viera que, por motivos externos a la gestión del centro, ese plazo no se va a cumplir, notificará el
hecho y las causas de su incumplimiento a la Consejería para resolver la incidencia y/o adjudicar la plaza a otro usuario alternativo.
En aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no se pueda realizar el ingreso en el plazo establecido el centro deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería para su aprobación.
b) Período de adaptación.
Se considerará período de adaptación del usuario al servicio, el constituido por los
treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Transcurrido este
período, el usuario consolidará su derecho a la utilización del servicio.
Si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidan la
atención del usuario, el centro deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería,
mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que al respecto adopte esta última.
c) Régimen Interior.
Los usuarios de las plazas convenidas vienen obligados a cumplir las normas de
régimen interior del centro. Dichas normas se recogerán en el Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser visado por la Consejería.
El Reglamento de Régimen Interior recogerá las normas de funcionamiento del
centro y características de los usuarios: sistemas de admisiones, bajas y ausencias
del Centro; sistema de cobro de los servicios, en su caso, horarios de los servicios,
régimen de salidas y de comunicaciones, así como los derechos y deberes de éstos y el régimen sancionador, en su caso.
En lo relativo a faltas y sanciones será de aplicación lo establecido en la normativa
vigente en cada caso, que regule el régimen disciplinario para los usuarios.
El Reglamento de Régimen Interior recogerá la representación y participación de
los usuarios en la vida del centro a través de los órganos de participación que se
deben establecer en el mismo, de acuerdo con las recomendaciones establecidas
por la Consejería.
El usuario firmará al ingreso un documento de incorporación, cuyo modelo tipo
deberá ser visado por la Consejería. En dicho documento se hará constar, al menos, la entrega del Reglamento del Régimen Interior, así como la aceptación del
ingreso. En caso de necesitar medidas de apoyo judicial, se indicará el familiar de
apoyo designado, quien podrá firmar este documento, de acuerdo con la legislación civil aplicable.
d) Régimen económico de los usuarios.
No se podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de
los servicios que en este convenio se contemplan con cargo al mismo.
El servicio de comedor será abonado por los usuarios. El centro facturará directamente al usuario el importe del servicio de comedor, siendo a su cargo cualquier
diligencia de cobro que deba realizar. La Consejería fijará el precio del servicio de
comedor y, en su caso, las actualizaciones del mismo que procedan.
El usuario/a deberá aportar el coste del servicio de comedor mientras se encuentre
dado de alta en el mismo, a excepción de enfermedad debidamente justificada mediante informe médico (al Centro de Día).
Durante los períodos de vacaciones o ausencias permitidas (45 días al año), así
como las ausencias temporales debidamente justificadas, no se cobrará el servicio
de comedor a los usuarios. Las ausencias deberán ser comunicadas al centro con
la debida antelación. El Reglamento de Régimen Interno fijará el plazo en el que
se deberán comunicar al Centro de Día las ausencias mencionadas.
C) Servicios básicos incluidos en la prestación de atención en Centro de Día
El Centro de Día garantizará, al menos, los siguientes servicios, programas y prestaciones y aportará los medios materiales y personales necesarios para hacer efectivos los mismos.
Todos estos servicios, programas y prestaciones se realizarán conforme a los requerimientos que a continuación se describen, siendo responsabilidad del centro su cumplimiento y facilitando a estos efectos la labor de supervisión y control de los servicios por parte de
los técnicos y resto de personal de la Consejería.
1. Manutención y estancia diurna.

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