D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240105-38)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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BOCM-20240105-38

— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas afectadas por las obras, en particular de las plantaciones contempladas en la condición 6.10
de esta DIA y en aquellas derivadas del cumplimiento de la condición 6.7.
— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así
como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.
— Seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión del vallado durante la vida
útil de las instalaciones.
— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras.
— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se
describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados,
como fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias,
su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.
Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos
los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios
de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente DIA en el que se incluya un
listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental,
así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses
desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, más el correspondiente a los cinco años desde la plantación del seto perimetral, junto con el programa de
vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Inspección y Disciplina
Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento), así
como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes
quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
podrá efectuar las comprobaciones que sean necesarias para verificar dicho cumplimiento,
variar la periodicidad y el contenido de los informes requeridos o, en su caso, establecer las
medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas de acuerdo con los
resultados del seguimiento ambiental.
La modificación del proyecto evaluado en cualquier aspecto que se aparte de lo contemplado en el EsIA y el contenido de la presente DIA deberá someterse a previa aprobación de esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
(02/21.327/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791