D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240105-38)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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6.4. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles en la ejecución del tendido eléctrico de evacuación a 30 kV.
6.5. Las obras necesarias para la instalación de los cerramientos perimetrales se ejecutarán desde el interior de los recintos de la planta fotovoltaica. De acuerdo con lo indicado por el promotor, dentro del vallado perimetral se mantendrá vegetación natural en los
márgenes de la planta solar y en las calles intermedias entre filas de paneles.
6.6. Se fomentará el desarrollo de vegetación autóctona en aquellas zonas dentro de
la superficie vallada de la planta solar que no vayan a ser ocupadas por instalaciones. Para
ello se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.
6.7. El promotor deberá atender a lo establecido por la entonces denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe de fecha 27 de abril
de 2022, relativo a las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como
consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo V de la presente Resolución, así como en su informe de fecha 26 de abril de 2023, relativo al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias en el
marco de las medidas compensatorias por el despliegue de energías renovables en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo VI de esta DIA, además de las recogidas por el promotor y que resulten complementarias.
Igualmente, en caso de que las actuaciones deriven en pérdida de terreno forestal, la
compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por dicha Dirección General en el informe específico de 2 de agosto de 2022, que se reproduce como Anexo VII de la presente Resolución.
La modificación del cumplimiento de cualquiera de las medidas mencionadas se efectuará mediante informe favorable de la citada Dirección General.
6.8. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán
las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más
favorezcan la integración paisajística.
6.9. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los residuos o restos procedentes de las mismas y la ejecución de las medidas de integración y
restauración ambiental contempladas en el EsIA y en la presente DIA.
6.10. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras, se revegetará, mediante plantación mixta arbórea y arbustiva con especies autóctonas locales y una
densidad de 800 unidades/ha para árboles y 1.200 unidades/ha para arbustos, una banda perimetral de 3 m de anchura que discurra por el interior del vallado a lo largo de toda su longitud excepto en sus linderos orientados al oeste, formando setos con función de enmascaramiento paisajístico y refugio de fauna.
En dicha pantalla vegetal se efectuarán las labores de mantenimiento necesarias para
conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15% en cada uno de los primeros cinco años como mínimo. No se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.
6.11. Se restaurarán los caminos y viales afectados durante las obras. Se repondrán
a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada.

7.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
8. Vigilancia ambiental
La Vigilancia Ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del
cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contenidas en el EsIA
y en la presente DIA, haciendo el seguimiento oportuno para detectar posibles impactos no
previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias.

BOCM-20240105-38

7. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural