Móstoles (BOCM-20240104-78)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

Suelo inicial.
Se ha reducido la superficie de zona verde establecida en el PG 3390, 12 m2s ( en PE 3341,86
2
m s, es decir 48.26 m2s menos). El cuadro del suelo incluido en el ámbito del PE AOS-19.2 debe
subsanarse en el siguiente sentido:
— Suelo a efectos de cómputo de aprovechamiento en redes obtenidas por título oneroso. Titular Ayuntamiento de Móstoles (ubicadas en el recinto ferial): 1.054,32 m2s.
— Suelo zona verde a obtener por ocupación directa (parcela industrial inicial): 3.390,12
m2s.
— Zona verde publica en PP-7 para traslado de parcela residencial.: 2.623,49 m2s.
— Viario público existente: 1.822, 75 m2s.
— Total: 7.836,63 m2s.
Suelo resultante. Parámetros básicos de ordenación pormenorizada PE:
— Suelo residencial: 2.623,49 m2s.
— Zona verde pública obtenida por ocupación directa: 3.390,12 m2s.
— Viario publico existente: 1.822,75 m2s.
— Total: 7.836,63m2s.
Cálculo de edificabilidad en el AOS-19.2:
— Redes por ocupación directa: 3390,12 × 1,8 (en parcela privada): 6.102,2m2c.
— Redes obtenidas por título oneroso.
— Titular Ayuntamiento de Móstoles 1.054,32 × 1,8: 1.897,8 m2c.
a adquirir por el promotor mediante Convenio
— Total permitida por el planeamiento: 8.000,00 m2c.
En la parcela residencial resultante existe un Centro de Transformación que ocupa una
superficie de 58,55 m2s, propiedad según Catastro, de I-DE Redes Electicas Inteligentes SA
y no del Ayuntamiento de Móstoles como afirma el documento.
Ocupación bajo rasante 100 % pudiendo invadir la zona verde bajo rasante para cumplimiento de diseño de sótanos aparcamientos si procede. Este texto debe modificarse por: se reserva la posibilidad de ocupación bajo rasante mediante complejo inmobiliario bajo la zona
verde pública colindante, como ampliación de sótano garaje, en caso de ser necesario para
cumplimiento de los estándares. Lo que implicará la autorización que legalmente proceda.
El coste estimado de 330.000 euros deberá subsanarse, puesto que contempla la urbanización del viario existente, ya urbanizado, por lo que los promotores tan solo deberán asumir la urbanización de los 3.390,12 m2s de zona verde en el solar de la antigua instalación
industrial.
Consta informe en el expediente de la Jefe de Sección de Proyectos en el que concluye que con carácter previo a la aprobación definitiva del PE, se deberá justificar en relación
a D170/1998. En fase de redacción del proyecto de ejecución de la urbanización se deberá atender a los aspectos especificados en los apartados de servicios compañías y diseñopavimentación.
De acuerdo con la Ley 812005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid, se deberá incluir un Estudio del Arbolado
Para el cómputo de la edificabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 111.3.4 sobre
medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad del documento de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General. Por ser esta una determinación estructurante.
El documento para aprobación definitiva justificará que el % de ocupación y los retranqueos de la edificación establecidos por el Plan Especial responden a determinaciones pormenorizadas propias de los planes de desarrollo, de acuerdo, como se ha mencionado, con el
arto 35 la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y con el Plan General de Móstoles.
Se aportará plano de calificación pormenorizada y alineaciones indicando la ordenanza de aplicación sobre las parcelas netas resultantes (residencial, zona verde y red viaria pública). El plano de parcelas resultantes, con descripción pormenorizada de linderos, debe
aportarse en coordenadas universales. Se aportará fichero del plano o planos de condiciones de ordenación, acotado, en formato digital (dxf o dwg), en coordenadas UTM ETRS 89
HUSO 30 de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, que implica a las Administraciones Locales a “remitir al Registro de la Propiedad los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados.
El documento de aprobación definitiva, deberá presentarse visado por colegio técnico
profesional competente y firmado por la propiedad legalmente representada (incluido los

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