Getafe (BOCM-20240104-65)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

Delegándose en la misma las siguientes facultades:
1. Fijar y hacer cumplir las directrices generales de la Delegación.
2. Coordinar todas las actuaciones de la Delegación con facultad de dictar instrucciones y circulares para regular el ámbito de su actividad.
3. Resolver los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre los Servicios y
Unidades Administrativas contenidos en su Delegación.
4. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en
virtud de convenios.
5. Tramitación de expedientes de subvenciones en su ámbito competencial.
6. Otorgar el visto bueno de las certificaciones que se expidan por las unidades y departamentos que comprende la Delegación.
7. Planificar la actuación económica y financiera de la Corporación, proponiendo las
directrices generales de la política económica municipal, la programación financiera a medio y largo plazo y el estudio y adopción de las medidas que hagan aconsejable la buena
marcha de la economía municipal y el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con
el presupuesto aprobado.
8. Establecer las directrices, criterios, procedimientos e instrucciones en las funciones de gestión de gastos e ingresos que se efectúen por los servicios, sin perjuicio de la competencia y dependencia orgánica de las delegaciones a la que pertenezcan.
9. La aprobación del Plan presupuestario a medio plazo.
10. Formar el Presupuesto General municipal, así como los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y elevar la propuesta de resolución al órgano competente.
11. La aprobación de la liquidación del Presupuesto.
12. Rendir la Cuenta General formada por el órgano competente.
13. La aprobación del Plan de Tesorería, del Plan de disposición de fondos y la ordenación de pagos.
14. La autorización de los anticipos de caja fija, así como la aprobación, tras los trámites oportunos de las cuentas justificativas de los mismos.
15. Proponer la aprobación de operaciones de crédito y las destinadas a cobertura y
gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio.
16. Formalizar las operaciones de crédito a corto y largo plazo, en cualquiera de sus
modalidades y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos.
17. El reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de compromisos o
disposiciones de gastos legalmente adquiridos, sin perjuicio de las facultades atribuidas en
esta materia a otros órganos municipales.
18. La autorización y disposición de los gastos de formalización de préstamos, avales, gastos registrales e intereses de préstamos; intereses de demora e indemnizaciones por
costes de cobro sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a otros órganos municipales; tasas, impuestos así como cualquier otro elemento integrante de la deuda tributaria; precios públicos; dietas Jurado Territorial de Expropiaciones; sanciones de todo tipo;
aranceles y pagos a comunidades de bienes y derechos de autor.
19. La aprobación de todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de un crédito extraordinario, suplemento de crédito o transferencias
de crédito entre diferentes áreas de gasto (que no afecten a gastos de personal) cuya aprobación compete en todo caso al Pleno.
20. Elaborar los proyectos relativos a la imposición, supresión y ordenación de los
tributos municipales y precios públicos. Elevar al órgano competente para su aprobación
los proyectos de ordenanzas de gestión, recaudación e inspección, de ordenanzas fiscales
reguladoras de los tributos y precios públicos, su modificación o derogación.
21. Dirigir, una vez aprobadas, la aplicación de las ordenanzas reguladoras de los
distintos ingresos del Ayuntamiento, dictando, en su caso, las oportunas instrucciones interpretativas a las que habrá de atenerse su aplicación por los distintos órganos y servicios
municipales.
22. Las decisiones que en materia electoral atribuye la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de
junio de Régimen Electoral General a los Ayuntamientos.
23. Formalización de los contratos.
24. Tramitación de peticiones de información formuladas por los Concejales en el
ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno.
25. Autorizar y disponer el gasto así como reconocer la obligación en todos los expedientes en materia de Personal atribuidos a esta Alcaldía.

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