Getafe (BOCM-20240104-65)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

13. Coordinación y relaciones con la Fundación Kaleidos Red.
14. Voluntariado.
Décimo sexto.—Se confiere la Delegación de Juventud y Memoria Democrática, a D.
Samuel García Arroyo, que comprende la siguiente unidad administrativa:
— Juventud.
Delegándose en la misma las siguientes facultades:
1. Fijar y hacer cumplir las directrices generales de la Delegación.
2. Coordinar todas las actuaciones de la Delegación con facultad de dictar instrucciones y circulares para regular el ámbito de su actividad.
3. Resolver los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre los Servicios y
Unidades Administrativas contenidos en su Delegación.
4. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en
virtud de convenios.
5. Tramitación de expedientes de subvenciones en su ámbito competencial.
6. Otorgar el visto bueno de las certificaciones que se expidan por las unidades y departamentos que comprende la Delegación.
7. Dirigir la política municipal en materia de juventud analizando y canalizando sus
necesidades y peticiones.
8. Planificar, coordinar y gestionar todas las actividades para jóvenes que se promuevan en el Ayuntamiento.
9. Fomentar y canalizar el asociacionismo juvenil.
10. Informar y asesorar a los jóvenes a través del Servicio de Información y Asesoramiento Juvenil.
11. Desarrollar y gestionar el Plan Local de Juventud.
12. Gestionar las distintas instalaciones juveniles.
13. Fomentar, coordinar y ejecutar los programas y actuaciones de memoria democrática en el municipio.
14. Gestión de las relaciones institucionales con entidades de Memoria Democrática.
15. Coordinación de la Mesa de Memoria Democrática.
Décimo séptimo.—Dependerá directamente de esta Alcaldía las competencias relacionadas con Comunicación, que comprende las siguientes unidades administrativas:
— Imagen Institucional.
— Relaciones Institucionales.
— Comunicación y Prensa.
Quedando en su ámbito las siguientes facultades:
1. Fijar y hacer cumplir las directrices generales de las materias.
2. Coordinar todas las actuaciones con facultad de dictar instrucciones y circulares
para regular el ámbito de su actividad.
3. Resolver los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre los Servicios y
Unidades Administrativas contenidos.
4. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en
virtud de convenios.
Décimo octavo.—Delegar el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a esta Alcaldía por Ley, en los concejales-delegados, en sus diferentes ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de los ingresos correspondientes a sanciones cuya anulación resuelva y demás obligaciones accesorias a dicha anulación.
Décimo noveno.—Delegar la superior autoridad sobre el Personal de las Unidades Administrativas dependientes en los concejales-delegados, en sus diferentes ámbitos competenciales.
Vigésimo.—En caso de ausencia o vacante de los concejales-delegados asumirá las
competencias que les son delegadas por el presente decreto la alcaldesa.
Vigésimo primero.—Conferir la Delegación para autorizar el matrimonio civil atribuida por el artículo 51 del Código Civil a todos los concejales de este Ayuntamiento.

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