C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-20)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2052/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan, para el año 2024, ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en la Comunidad de Madrid, financiadas por el FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 3

JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
20

EXTRACTO de la Orden 2052/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan, para el año 2024, ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización,
en la Comunidad de Madrid, financiadas por el FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
BDNS: 736031

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la BDNS:
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en
sus instalaciones, o inversiones en comercialización en instalaciones desvinculadas físicamente de la bodega, y sean de alguno de los tipos siguientes:
a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen
los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento., con personalidad
jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
Segundo
Objeto
Estas ayudas se destinan a la realización de Inversiones materiales e inmateriales en
instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras
e instrumentos de comercialización contempladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en
el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de octubre de 2022).

BOCM-20240104-20

Tercero