C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-16)
Delegación funciones –  Orden 1456/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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Sexto
Control de los expedientes
1. El IMIDRA realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda
y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución
(UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia.
El IMIDRA, dentro del plazo establecido para el pago comunitario de cada una de las intervenciones programadas, y en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, deberá remitir al Organismo Pagador el universo de expedientes a cofinanciar, según normativa y procedimientos de coordinación aplicables, necesarios y previos al pago comunitario.
2. Asimismo, el IMIDRA, pondrá a disposición de la unidad de controles del Organismo Pagador la documentación de los expedientes que, de acuerdo a un muestreo adecuado, hayan sido seleccionados por la unidad de coordinación del Organismo Pagador. También deberá aportar la documentación que se le solicite cuando se realicen controles de
calidad de los controles. Todo ello para que estos controles puedan ser realizados con el alcance, criterios, requisitos y contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de
ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión y en los Manuales de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
3. El IMIDRA, tras finalizar el año financiero, enviará un informe de síntesis que
comprenderá una relación detallada de los expedientes propuestos al pago, así como listado de las verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes con indicación de las pruebas de supervisión efectuadas.
El informe deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la unidad que
ha llevado a cabo la gestión de los expedientes, notificándose por vía electrónica.
4. La cumplimentación del informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:
a) Ser firmado por el jefe de la unidad responsable de la gestión de las intervenciones
(nivel mínimo de jefatura del servicio o equivalente), y llevará el conforme del
subdirector general (o nivel equivalente), correspondiente del IMIDRA.
b) Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.
c) Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa sectorial reguladora de las intervenciones, citando los reglamentos y, asimismo, los
criterios de autorización establecidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/127
de la Comisión.
d) Se informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.
e) Se informará de las medidas tomadas en relación con las discrepancias e irregularidades descubiertas.
f) Se garantizará que toda la documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra identificada.
Séptimo
El IMIDRA, una vez se hayan realizado todos los controles sobre el terreno (previos
al pago), de los expedientes contenidos en el universo comunicado, deberá emitir solicitud de pago de los expedientes por el importe que efectivamente se haya comprobado admisible, habiendo comprobado previamente que estos reúnen todos los requisitos de cofinanciación del FEADER, según se establece en el Anexo I del Reglamento Delegado
(UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.

BOCM-20240104-16

Solicitud de pago