D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240104-26)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación), y Siemens, S. A., para la puesta en marcha, impulso y coordinación de actividades formativas en el Centro de Referencia Nacional de Leganés (CRN Leganés) en el área profesional de máquinas electromecánicas orientadas a la modernización y especialización del sector industrial de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

— Colaborar en el desarrollo por parte de Siemens de los compromisos indicados en el apartado anterior.
Tercera
Financiación
El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen
las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Ambas partes convienen aunar esfuerzos para el fiel cumplimiento de los fines de este
convenio.
Cuarta
Comisión de Seguimiento y Coordinación
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar el seguimiento y coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento
presidida por la directora del CRN Leganés o persona en quien delegue y un secretario/a
nombrado por Siemens o persona en quien delegue, y dos vocales designados por cada una
de las partes.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Esta Comisión tendrá como función, además del seguimiento del convenio la resolución
de dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.
Quinta
Vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma. La duración comenzará en la fecha de entrada en vigor y tendrá una duración de dos años pudiendo, antes de que
finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga, según lo dispuesto por el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Modificación
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes,
debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.
Séptima
El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, dos meses de antelación.
b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas.
En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir
los compromisos u obligaciones incumplidas.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de acuerdo al
artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión

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Extinción