D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240104-28)
Convenio –  Adenda de 22 de diciembre de 2023, al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

febrero de 2021 para la recaudación de sus ingresos, del que el presente instrumento jurídico es adenda, así como a las bases generales del procedimiento de selección de entidades
de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, de 1 de diciembre de 2020; a la Orden de 4 de diciembre de 2023, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se asimila la recaudación a través
de pago por Bizum al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad de TPV
virtual, y a la Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, en relación con el desarrollo de determinadas características de la
operativa del pago a través de Bizum respecto a las condiciones de prestación del servicio
de recaudación de ingresos, en el marco de su asimilación al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad de TPV virtual.
Cuarta
Efectos de la adenda

BOCM-20240104-28

La presente adenda al convenio de colaboración suscrito entre las Partes el 26 de febrero de 2021, para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, tendrá eficacia a
partir del día de su firma, y hasta la finalización de la vigencia del convenio de referencia.
No obstante lo anterior, la recaudación efectiva de ingresos mediante operaciones de
pago por Bizum queda condicionada a la implementación técnica de los sistemas procedimentales y telemáticos propios a tal fin, comprometiéndose las partes a llevarlo a cabo con
la mayor celeridad posible.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes suscriben la presente
adenda, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, P. D., Juan Revuelta González.—Por la Entidad, Francisco Javier Tello de Miguel.
(03/21.804/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791