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Convenio –  Adenda de 22 de diciembre de 2023, al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
28

ADENDA de 22 de diciembre de 2023, al convenio de colaboración suscrito el 26
de febrero de 2021 entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito,
para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, Plaza de Chamberí,
número 8, con CIF S-7800001-E, representada en este acto por D. Juan Revuelta González,
en su condición de Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, cargo para el que fue
nombrado en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, estando facultado para este acto por el apartado primero.1.d).2.o de la Orden de 3 de diciembre
de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021),
modificada por Orden de 19 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022).
Y de otra parte, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio
social en Almería, plaza de Juan de Águila Molina, número 5, con CIF: F-04743175, representada en este acto por D. Francisco Javier Tello de Miguel, con DNI número *****, en
virtud del poder otorgado por escritura pública de otorgamiento de poderes, autorizada por
la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía D.a Marta Arrieta Navarro, el 13 de enero de 2021,
con el número trece de su protocolo.

I. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 1 de diciembre de 2020
(rectificación de errores por Orden de 29 de diciembre), se aprobaron las bases generales
del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de
los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, iniciándose el proceso de selección de las mismas.
II. Finalizado dicho proceso, de conformidad con las citadas bases, fueron seleccionadas las entidades colaboradoras en la recaudación de ingresos de la Comunidad de
Madrid, entre ellas, la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en los
términos definidos en la base primera de las bases generales. Asimismo, también se adjudicó a esta entidad la colaboración en la prestación del servicio de recaudación de ingresos
abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV) de
acuerdo a las condiciones previstas en la base tercera Sección C). A tal fin, las partes suscribieron el 26 de febrero de 2021 el correspondiente convenio de colaboración, con entrada en vigor el 1 de marzo de 2021 y que actualmente se encuentra vigente.
III. La Comunidad de Madrid, continuando con su labor de reforzar el empleo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de mejorar la eficiencia de
la gestión y garantizar los derechos y obligaciones de los ciudadanos, que han de disponer
de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, ha decidido implantar el canal de
pago Bizum para todos sus ingresos.
Por tal razón, teniendo en cuenta las características de la operativa de cobro mediante
Bizum, en el ejercicio de las facultades interpretativas conferidas por la base decimoctava
de las bases generales, mediante Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se ha dispuesto asimilar la recaudación a través de pago por
Bizum al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad de TPV virtual, de forma que dicho pago por Bizum se aplique a la recaudación de ingresos mediante modelos
normalizados de impuestos, tasas, precios públicos u otros ingresos, autorizados en cada

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