B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240104-10)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución 1980/2023, de 22 de diciembre, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se hace público el listado definitivo de adjudicatarios y la baremación definitiva de los aspirantes admitidos de la convocatoria aprobada por Resolución 901/2023, de 20 de junio, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya
sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.
f) Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 74.4 del vigente Convenio Colectivo, los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
La falta de cumplimiento sobrevenida de cualquiera de estos requisitos a lo largo del
procedimiento determinará la exclusión del candidato para el puesto o puestos que hubiere
solicitado, debiendo ser notificada de manera fehaciente a la Comisión de valoración a los
efectos oportunos.
La resolución de concesión de jubilación parcial al solicitante equivaldrá a una exclusión sobrevenida de éste del presente proceso, en todos los puestos por él solicitados, de
acuerdo con lo dispuesto en el punto séptimo de la Resolución 901/2023.
Quinto
El artículo 77 del vigente Convenio Colectivo Único dispone que, en relación con la
provisión de los puestos de carrera, recogidos en el artículo 77, epígrafe primero, el puesto
de trabajo objeto de provisión se adjudicará al candidato que, cumpliendo con los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.
El epígrafe segundo del mencionado artículo dispone que la resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que el destino
obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro
puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.
Por tanto, los destinos obtenidos por los aspirantes en virtud de la presente Resolución
son definitivos e irrenunciables, puesto que por la presente resolución se resuelve la convocatoria publicada por Resolución 901/2023, de 30 de junio, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la pro visión,
por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2023).
Sexto
Según dispone el epígrafe tercero del artículo 77 anteriormente mencionado, el acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.
Séptimo
No cabe presentar reclamaciones contra la baremación obtenida en esta Resolución,
puesto que esta baremación es definitiva.

Quienes hayan resultado adjudicatarios de forma definitiva de los puestos convocados
en virtud de la presente resolución habrán de tomar posesión de sus puestos efectivos con
fecha 1 de febrero de 2024, en sus centros de destino correspondientes.
Al efecto de formalización jurídica de diligencia contract, los adjudicatarios se personarán en la planta segunda, ala derecha, de la Agencia Madrileña de Atención Social, sita
en la calle Agustín de Foxá, número 31, CP 28036, Madrid. Dicha comparecencia tendrá
lugar los días 11 y 12 de enero de 2024.
En caso de estar disfrutando de vacaciones, de encontrarse en situación de incapacidad
temporal o de que concurra cualquier circunstancia que les impida personarse en esta fecha,
los adjudicatarios habrán de informar por escrito y aportando la documentación acreditativa pertinente por registro electrónico al Área de Gestión de Personal de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Noveno
Contra la presente resolución podrán los interesados interponer demanda, en el plazo
de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Re-

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