Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20240103-88)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
88

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo de la aprobación definitiva de la modificación de créditos número 2/2023 del
presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, por falta de reclamaciones contra el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad
de Servicios Sociales Pantueña, de 9 de noviembre 2023.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de créditos número 2/2023 del
presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a
mayores ingresos, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ESTADO DE INGRESOS 2023
CAPÍTULO

CRÉDITOS
INICIALES

3

1.010,00 €

4

746.568,49 €

8
TOTAL PRESUPUESTO

MC 1/2023

MC 2/2023

CRÉDITOS
FINALES

20.000,00 €

766.568,49 €

20.000,00 €

1.099.722,99 €

MC 2/2023

CRÉDITOS
FINALES

1.010,00 €
332.144,50 €

747.578,49 €

332.144,50 €

332.144,50 €

ESTADO DE GASTOS 2023
CAPÍTULO

CRÉDITOS
INICIALES

1

347.777,83 €

600,00 €

348.377,83 €

2

238.440,00 €

19.400,00 €

257.840,00 €

3

2.510,00 €

2.510,00 €

4

137.203,50 €

137.203,50 €

5

20.047,16 €

6

1.600,00 €

332.144,50 €

747.578,49 €

332.144,50 €

TOTAL PRESUPUESTO

MC 1/2023

20.047,16 €
333.744,50 €
20.000,00 €

1.099.722,99 €

BOCM-20240103-88

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Torres de la Alameda, a 20 de diciembre de 2023.—El presidente, José Antonio Blanco Heras.
(03/21.389/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791