Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240103-67)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

CADALSO DE LOS VIDRIOS

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante resolución de
Alcaldía 13/1223 de 20 de diciembre de 2023, se aprueba el calendario fiscal de las deudas
de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios correspondientes al año 2024.
Primero.—Aprobar el calendario fiscal para el año 2024 con el detalle para el período
voluntario que se indica a continuación para cada uno de los tributos a que afecta:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 15 de febrero al 15 de mayo
de 2024.
— Tasa por entrada y salida de vehículos: del 15 de febrero al 15 de mayo de 2024.
— Tasa por recogida de basura cuatrimestral:
d 3.o Cuatrimestre 2023: del 15 de enero al 15 de marzo de 2024.
d 1.o Cuatrimestre 2024: del 15 de mayo al 17 de julio de 2024.
d 2.o Cuatrimestre 2024: del 16 de septiembre al 18 de noviembre de 2024.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 15 de julio al 15 de noviembre de 2024.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 15 de julio al 15 de noviembre de 2024.
— Tasa ocupación mesa y sillas: del 15 de julio al 16 de septiembre de 2024.
— Impuesto sobre actividades económicas: del 13 de septiembre al 13 de noviembre
de 2024.
Segundo.—Los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán
expuestos al público en las Oficinas Municipales, Cl Real 36, Cadalso de los Vidrios, en horario
de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y el anuncio de su exposición se realizará a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento Sede Electrónica Ayuntamiento de Cadalso de los VidriosTablón de anuncios ( https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx ),
quince (15) días antes de que se inicien los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes,
a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Con arreglo al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización de la exposición
pública del Padrón, Recurso de Reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso
de los Vidrios.
El pago se podrá efectuar:
a) Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta bancaria de cada contribuyente.
b) Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de pago que
se remitirán al domicilio de cada contribuyente:
— En cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora Caixabank.
— En los cajeros automáticos de la entidad colaboradora Caixabank.
— Mediante ingreso o transferencia en Caixabank en el número de cuenta ES41
2100 3397 1613 0021 6152, indicando en el concepto de la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así como el objeto tributario.
— Mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento.
— A través de TPV en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en calle Real 36,
Cadalso de los Vidrios, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.

BOCM-20240103-67

RÉGIMEN ECONÓMICO