Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20240103-80)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión
de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las variaciones de las deudas tributarias u otros elementos tributarios originados por
la aplicación de modificaciones introducidas en la ley y las ordenanzas fiscales reguladoras
de los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Anuncio de cobranza

BOCM-20240103-80

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación, y en el artículo 28.4 de
la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de RivasVaciamadrid de Madrid, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro
de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o
matrículas en el año 2024 se realizará conforme los siguientes:
— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario
fiscal para el ejercicio 2024. En caso de duda o error los contribuyentes podrán informarse en el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de RivasVaciamadrid, a través de los siguientes medios:
d Registro de Entrada.
d Teléfono: 916 602 700.
d Dirección electrónica: gtributaria@rivasciudad.es
— Modalidad de pago: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos de
derecho público se realizará:
d Por internet, a través de la pasarela de pago de la web municipal: Oficina Virtual Tributaria.
d A través de las entidades financieras colaboradoras que se especifican en las
cartas de pago.
— Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
— Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Rivas-Vaciamadrid, a 20 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta; Aída
Castillejo Parrilla.
(03/21.335/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791