B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240103-17)
Puesto libre designación –  Orden 3944/2023, de 20 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

Quinta
Sistema de provisión
El sistema de provisión de los puestos será el de Libre Designación. Los puestos convocados serán adjudicados por el órgano competente de la Consejería, a las personas candidatas más idóneas entre las que reúnan el perfil y los requisitos establecidos en el Anexo I
de las bases de esta convocatoria.
Sexta
Adjudicación de los puestos
1. Los puestos de trabajo convocados serán adjudicados, a las personas candidatas
que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, sean elegidas libre y discrecionalmente por el órgano competente para la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 79.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
2. Mediante Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se procederá a la adjudicación de los puestos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los destinos obtenidos serán definitivos e irrenunciables, salvo que las
personas candidatas propuestas obtengan otros puestos de carrera convocados con anterioridad a la adjudicación de aquellos.
3. El acceso a los puestos de carrera no supondrá en ningún caso la reserva de los
puestos de procedencia.
Séptima
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octava
Recursos

BOCM-20240103-17

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán
las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de
lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a) en relación con el
artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y
en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 20 de diciembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2021), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova
Kosseva.