Colmenar de Oreja (BOCM-20240102-54)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

COLMENAR DE OREJA

De acuerdo con la resolución de Alcaldía número 2023-0847, de 12 de julio de 2023,
de atribuciones a la Junta de Gobierno Local, dicha resolución de Alcaldía queda de la siguiente forma:
Primero.—Delegar las siguientes atribuciones en la Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento:
1. La devolución de fianzas constituidas en ejecución de obras, cuando su autorización corresponda a la Alcaldía.
2. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y
la disposición de gastos dentro los límites de la competencia de la Alcaldía, que se limitarán a los siguientes aspectos:
— La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación por importes superiores a 6.000 euros, manteniendo esta alcaldía la competencia para realización del
pago sea cual sea su cuantía.
— Las devoluciones de ingresos indebidos por importe superior a 6.000 euros.
d La aprobación de liquidaciones por importe superior a 3000 euros.
d La aprobación de padrones fiscales.
d La anulación de derechos por prescripción.
3. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos
especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
6. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de estas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere
el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de
euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni
la cuantía indicados.
7. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
8. El otorgamiento de toda clase de licencias en los casos en que esta competencia recaiga en la Alcaldía o no se encuentre atribuida expresamente a otros órganos municipales.
9. Las demás competencias atribuidas por las Leyes estatales o autonómicas al municipio y no atribuidas expresamente a otros órganos municipales.
Segundo.—Dar cuenta al Pleno de Ayuntamiento en la siguiente sesión que se celebre.
En Colmenar de Oreja, a 19 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Miguel
Ángel Pulido Cobos.
(03/21.248/23)

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