Hoyo de Manzanares (BOCM-20231230-21)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida basuras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21

HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de
basuras o residuos sólidos urbanos, consistirá en la modificación de los siguientes artículos:
Artículo 2. Hecho imponible.
Donde dice:
“1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida
de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o
establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como por la prestación del servicio de recogida de objetos voluminosos, muebles, enseres y podas”.
Debe decir:
“1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida
de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o
establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como por la prestación del servicio de recogida de objetos voluminosos, muebles, enseres y podas y la transferencia, tránsito y eliminación de residuos y
tratamiento en plantas de compostaje así como la emisión de gases efecto invernadero en el
vertido de residuos”.
Se elimina el punto 3:
“Igualmente se considerará hecho imponible el vertido realizado por particulares en el
vertedero municipal de cualquier tipo de desechos escombros o materiales”.
Artículo 7. Cuota tributaria.
Donde dice:
“Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

Bares o cafeterías
Cuartel
Propiedad Horizontal
Resto de establecimientos
Supermercados
Talleres y similares
Universidad
Vivienda unifamiliar

CUOTA EN EUROS
374,26 €
187,12 €
14.953,61 €
50,72 €
62,77 €
1.263,96 €
214,94 €
1.685,92 €
62,77 €

BOCM-20231230-21

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