Ajalvir (BOCM-20231230-11)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
11
AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20231230-11
Aprobada definitivamente la modificación plenaria de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por gestión de residuos sólidos, ordenanza fiscal publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, página 476, de fecha 14 de
diciembre de 2021, por acuerdo plenario se modificó el siguiente extremo literal:
— Donde decía: “Art. 6. Cuota tributaria.—1. Las cuotas tributarias a aplicar serán
las siguientes: vivienda 40,00 euros (anual)”.
— Debe decir al aprobarse la modificación de dicha ordenanza fiscal, lo siguiente:
“Art. 6. Cuota tributaria.—1. Las cuotas tributarias a aplicar serán las siguientes:
vivienda 85,73 euros (anual)”.
Queda sustituido por la presente modificación el texto del artículo 6 de la ordenanza
fiscal precitada.
La presente modificación entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, permaneciendo todo el
resto de la ordenanza fiscal tal y como se aprobó definitivamente y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, página 476, de fecha 14 de diciembre de 2021.
Contra el presente acuerdo de modificación, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del TSJM en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ajalvir, a 27 de diciembre de 2023.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/21.777/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Aprobada definitivamente la modificación plenaria de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por gestión de residuos sólidos, ordenanza fiscal publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, página 476, de fecha 14 de
diciembre de 2021, por acuerdo plenario se modificó el siguiente extremo literal:
— Donde decía: “Art. 6. Cuota tributaria.—1. Las cuotas tributarias a aplicar serán
las siguientes: vivienda 40,00 euros (anual)”.
— Debe decir al aprobarse la modificación de dicha ordenanza fiscal, lo siguiente:
“Art. 6. Cuota tributaria.—1. Las cuotas tributarias a aplicar serán las siguientes:
vivienda 85,73 euros (anual)”.
Queda sustituido por la presente modificación el texto del artículo 6 de la ordenanza
fiscal precitada.
La presente modificación entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, permaneciendo todo el
resto de la ordenanza fiscal tal y como se aprobó definitivamente y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, página 476, de fecha 14 de diciembre de 2021.
Contra el presente acuerdo de modificación, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del TSJM en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ajalvir, a 27 de diciembre de 2023.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/21.777/23)
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ISSN 1989-4791