Cobeña (BOCM-20231230-14)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
14

COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2023, de aprobación inicial de modificación de créditos número 16/2023, en la
modalidad de créditos extraordinarios, financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones y modificación del anexo de inversiones, como sigue a continuación:
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO, RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAP

CRÉDITO
INICIAL

MODIFICACIONES
POR INCORPORACIÓN

OTRAS
MODIFICACIONES

MODIFICACIÓN
16/2023

CRÉDITO
FINAL

6

1.000.000,00

+1.513.040,49

+1.659.793,01

+73.000,00
-73.000,00

4.172.833,50

MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES
APLICACIÓN

DENOMINACIÓN

PRESUPUESTO

FINANCIACIÓN
PMS CONVENIOS

920 636

Equipamiento Informático

73.000,00

73.000,00

342 622

Edificio Multiusos

122.000,00

122.000,00

BOCM-20231230-14

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 29 de diciembre de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/21.931/23)

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ISSN 1989-4791